El Fiscal General, Eduardo Montealegre, levantó una polvareda al afirmar, hace ya varias semanas, que no era necesario someter a refrendación popular el acuerdo al que se llegue en La Habana entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC para la terminación de conflicto porque el Presidente está -dijo él- suficientemente facultado para suscribir el acuerdo.
Más allá del debate sobre sí se debe o no acudir a la decisión popular para legitimar los acuerdos, que es un tema puramente político, lo cierto es que en la práctica el Presidente no tiene facultades o las tiene muy precarias para firmar el acuerdo.
El asunto es sencillo, la ley - que ha sido revisada varias veces por la Corte- autoriza al Presidente a celebrar acuerdos con grupos armados ilegales, en desarrollo de su mandato de supremos responsable del orden público, e incluso para hacerlo puede adoptar medidas como ordenar restricciones a las operaciones de la fuerza pública -ceses del fuego totales o parciales, por ejemplo- o suspensiones de órdenes de captura, como lo ha hecho no solo en este proceso, sino ya decenas de veces, este y todos los Presidentes, sin embargo, Santos no puede -por sí- hacer concesiones a la guerrilla que contengan decisiones que sean inconstitucionales o cuya competencia corresponda a otros poderes públicos.
Santos no podría, por ejemplo, conceder curules a miembros de la guerrilla en el Congreso, cambiar las condiciones para que se les reconozca como un partido político, negociar rebajas de penas (paradójicamente para perdonar mediante indultos sí está facultado) e incluso tampoco podría promover programas de desarrollo rural que no estén previstos en una ley. Es tanto como que una persona esté "facultada" por otro para comprarle un carro pero no para convenir el precio, ni pueda definir si es rojo o azul. En este ejemplo, se daría la insólita situación de que el "negociador" conviene con el vendedor el valor, las condiciones de pago y entrega y etc. y después tiene que someter a la voluntad del destinatario del carro dichas condiciones. En realidad es que no está facultado para negociar. Es una especie de razonero.
Eso aplicado a la negociación de un "acuerdo de paz" es un absurdo, porque vuelve la negociación un trámite lleno de incertidumbre. Esta situación jurídica es la que ha convertido la discusión de la refrendación de los acuerdos en un galimatías que parece no tener salida. No parece haber salida para encontrar una fórmula que legitime el acuerdo y que a su vez adopte las decisiones que contienen las concesiones que el Presidente no puede hacer.
Así se han negociado los "acuerdos de paz" en Colombia. El Presidente firma, la guerrilla confiada -deja las armas- y después el Congreso y los jueces toman las decisiones correspondientes. Así fue con el M 19 y las otras guerrillas y así fue con los paramilitares, eso hizo que en este último caso el Presidente negociara una cosa y después resultara otra. Les ofrecieron impunidad y no extradición y terminaron en la cárcel, por decisión de la Corte Constitucional, y los jefes extraditados.
La Asamblea Constituyente en 1991 autorizó al Presidente para -ahí sí- "negociar la paz", no sólo para llevar y traer razones. Los artículos 12 y 13 de la Constitución autorizaron al Presidente para hacer todo tipo de concesiones: desde establecer circunscripciones de paz, hasta nombrar directamente un número plural de congresistas en cada cámara, convenidos con los grupos guerrilleros y sin tener en cuenta las inhabilidades, pasando por "dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados" y por adoptar una organización especial en determinados municipios incluida la integración de los concejos. Esas facultades se vencieron sin usarse. La autorización estuvo vigente por unos meses una parte y por tres años otra.
Las facultades eran tan amplias que el Presidente hubiese podido conceder mucho más que lo que hasta ahora se ha comprometido. Respecto de los temas de justicia no había facultad en estos artículos porque está en el texto permanente de la Constitución que desde el siglo XIX, autoriza al Presidente a conceder indultos por delitos políticos.
Hay que revivir los artículos 12 y 13 transitorios, con una redacción modificada para que sirva para lo que se vaya a acordar en La Habana. El Presidente tiene que ser el garante del cumplimiento del acuerdo y tiene que poder ejecutarlo. La idea, incluso de las FARC, de que se acuerda una cosa en Cuba y después una Asamblea Constituyente vuelve a redactar todo como le parezca es poco menos que absurda, porque le quita todo sentido a la actual negociación, si así fuese bastaría con que se acordaran las condiciones de convocatoria de la Asamblea, que lo demás se decide allá, no como la guerrilla y el gobierno convenga, sino como la mayoría de ese cuerpo quiera.
Pero más o menos lo mismo ocurre si es el legislativo el que después adopta o no las reformas constitucionales o legales que sean necesarias para darles firmeza jurídica a los acuerdos. Esa especie de respeto a la separación de poderes no encaja en las necesidades de un "acuerdo de paz". Los tiempos de adopción de las decisiones impiden que las decisiones sean oportunas. Basta con imaginar el espectáculo de un acuerdo firmado por Gobierno y guerrilla sin que en lo fundamental se sepa si así es como va a quedar o no o sin poderes ejecutar por meses o incluso un año, mientras actúan todos los poderes: los ciudadanos, el constituyente derivado, el legislador, la Corte Constitucional, etc. y en el entre tanto los jefes de las Farc esperando en Cuba para saber si hay acuerdo o no.
Hay que tomar el modelo de los artículos transitorios (que invito a leer con cuidado) definir que facultades necesita el Presidente y someter esa autorización a referendo. Es la facultad del Presidente para "negociar la paz" y para establecer las condiciones para la terminación del conflicto lo que hay que refrendar popularmente y hay que hacerlo ya. Es un referendo constitucional con una sola pregunta para determinar si Santos puede o no hacer concesiones y cuáles.
Eso es lo que queremos decidir los colombianos, como cuando se autoriza a alguien a comprar un carro en nombre de otro, de le fija el margen de precio, se le señalan las características del vehículo, etc. para que pueda hacerlo porque si no, su misión se le vuelve imposible.