Impuestos, Sentencias e Igualdad.[1]
Por: Hernando Zuleta
Hace unos días la Corte Constitucional determinó que “en virtud de la prohibición de regresión, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de rentas del trabajo exentas.” [2] Esto significa que las tasas asociadas a IMAN e IMAS-PE deben aplicarse sobre el 75% de los ingresos.
Los efectos de esta sentencia, resumidos para este portal por Juan Esteban Lewin[3], son claros: (i) No afecta la carga impositiva para los individuos con ingresos bajos, pues no son sujetos del IMAN o el IMAS. (ii) Reduce la carga tributaria para los individuos que son sujeto de estos impuestos y que, en ausencia de los mismos, pagarían una tasa de impuesto al ingreso inferior a la estipulada por estos. (iii) La reducción en la carga tributaria es directamente proporcional a los ingresos de los individuos. En otras palabras, la sentencia en cuestión favorece a los empleados con mayores ingresos.
El argumento central de la Corte se basa en la sentencia C-1060a de 2001, según la cual el hecho de que el 25% de los ingresos esté exento está “conceptual y estrictamente vinculada al goce efectivo del derecho constitucional mínimo vital”.
En las siguientes líneas explico las razones por las cuales esta sentencia está, en el mejor de los casos, mal motivada o, en el peor de los casos, va abiertamente en contra de los principios de la Constitución.
Antecedentes.
- Derechos establecidos en la Constitución y costo fiscal.
Hay una gran cantidad de artículos de la Constitución en los cuales se identifican la igualdad y la lucha contra la pobreza como pilares del bienestar social: En el preámbulo y en el artículo 13 se establece el derecho a la igualdad; en el artículo 51 se establece el derecho a la vivienda digna; y se puede incluir un extenso etcétera.
Por supuesto, el costo fiscal de garantizar todos los derechos establecidos en la constitución es elevado. Hoy, a pesar de los esfuerzos del gobierno, sigue habiendo un déficit grande de vivienda digna, la tragedia de la víctimas y la persistencia de la pobreza rural implican, entre otras cosas, un estado de cosas inconstitucional. Para poder remediar este estado de cosas inconstitucional se necesita elevar el recaudo tributario.
Dadas las necesidades de financiación del Estado, la Constitución establece en el numeral 9 del artículo 95 que es deber de los ciudadanos contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado. Además, en el artículo 363 establece que el sistema tributario se fundamenta en los principios de equidad.
Iman e Imas
Los sistemas IMAN e IMAS responden a la necesidad de reducir la regresividad de la estructura tributaria. “Un impuesto se considera regresivo cuando la tarifa efectiva de tributación (impuesto a cargo como proporción de los ingresos) cae conforme aumenta el nivel de ingreso. Es decir, en un sistema regresivo, la proporción del ingreso destinada al pago de impuestos es más alta en trabajadores con bajos ingresos en relación con aquélla que hacen los trabajadores de más altos ingresos.”[4]
De acuerdo con datos del Ministerio de Hacienda, antes de los sistemas IMAN e IMAS, las personas que no declaraban renta pagaban entre el 11 y el 7% del ingreso en impuesto de renta, mientras que las que declaraban con salarios de $8 millones al mes pagaban en promedio el 2% de su ingreso bruto como impuesto y “Aún peor, personas con salarios 10 veces superiores pueden estar tributando menos del 1% de su ingreso mensual”.
Claramente, esta información indica que el Estatuto Tributario violaba el artículo 363 de la Constitución que establece que el sistema tributario se fundamenta en los principios de equidad. Así el IMAN y el IMAS entran a mitigar un estado de cosas inconstitucional.
El mínimo vital
El mínimo vital es un derecho innominado, esto es, que no está reconocido expresamente en la Constitución, pero sí implícitamente. En pocas palabras consiste en la obligación del Estado de satisfacer unas condiciones de vida mínimas a las personas. La Corte lo ha tratado como un derecho fundamental, pero también como una garantía de los derechos sociales, como la salud, el trabajo, o la seguridad social. Precisamente, en la sentencia fundadora (T-426/92, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz) se afirma que el mínimo vital “puede deducirse de los derechos a la salud, al trabajo, y a la asistencia o a la seguridad social”.
La Corte Constitucional ha reconocido el derecho al mínimo vital cuando se comprometen las condiciones mínimas de vida del vulnerado cuando hay: (i) Mora en el reconocimiento y pago oportuno de pensiones de vejez, jubilación o invalidez o de la sustitución pensional; (ii) Mora en el pago de salarios; (iii) Omisión de prestar atención necesaria de seguridad social en salud; (iv) Omisión de pagar la licencia de maternidad y el despido injustificado de la mujer embarazada; y, (v) Desprotección absoluta de personas en situación de debilidad manifiesta”.[5]
¿Cómo funcionan los precedentes?
En el comunicado No. 32 de Agosto 5 de 2015, la Corte Constitucional usa como precedente la sentencia C-1060a de 2001 que hace referencia al mínimo vital. No obstante, el mínimo vital está asociado con los derechos a la salud, al trabajo, y a la asistencia o a la seguridad social, derechos de los que goza plenamente cualquier individuo con ingresos suficientemente altos como para ser sujeto del IMAN.
Curiosamente, en el mismo comunicado de la Corte se lee “las normas progresivas se presumen constitucionales, mientras que sobre las regresivas pesa la presunción de inconstitucionalidad mencionada.” Como se mencionó anteriormente, el IMAN y el IMAS buscan reducir la regresividad del sistema tributario y aumentar el recaudo, es decir, “se presumen constitucionales”.
Llama la atención que la Corte no se refiera a otro precedente: Sentencia C-258. En esta sentencia, conocida como el fin de las megas pensiones se lee "El Estado Social de Derecho debe valerse de un sistema tributario para la realización de sus fines. Al respecto, en la Sentencia C-776 de 2003, la Corte recordó que si bien es cierto los tributos son principalmente una herramienta para el recaudo de recursos para financiar el gasto dirigido al cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, también lo es que su configuración y la del sistema tributario como un todo puede servir para la redistribución del ingreso, por ejemplo, desde el punto de vista de quiénes deben contribuir y en qué monto. De ahí que la Constitución haya fijado como principios rectores del sistema tributario la equidad y la progresividad... "
Así, esta sentencia implica que, en Colombia, los impuestos y subsidios deben seguir el principio de Dalton, esto es, no debe haber transferencias de individuos más pobres a individuos más ricos. Entonces, se genera la posibilidad de demandar por inconstitucional cualquier programa de subsidios en favor de los ciudadanos más ricos y cualquier artículo del Estatuto Tributario que favorezca a los individuos más ricos. En particular, el hecho de que las tasas efectivas del impuesto de renta desciendan conforme aumenta el nivel de ingreso de los individuos es inconstitucional.
¿Algo en claro?
Los artículos del Estatuto Tributario que generan un sistema regresivo son inconstitucionales. Probablemente, el camino directo habría sido demandar algunas de las exenciones al impuesto de renta por inconstitucionalidad. No obstante, el gobierno optó por una reforma para mitigar (no eliminar) el estado de cosas inconstitucional. Sin embargo, la Corte decidió que esa mitigación de la regresividad del estatuto tributario atenta contra el mínimo vital.
Es difícil entender el argumento de la Corte porque la sentencia reduce la carga tributaria para los más ricos, reduce el recaudo y no beneficia a los más pobres.
[1] Agradezco la valiosa ayuda de Alberto Gómez para la elaboración de esta entrada.
[2]http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2032%20comunicado%...
http://lasillavacia.com/historia/los-magistrados-se-bajaron-su-impuesto-...
[4] http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/recaudo...
[5] Catalina Botero Marino. La Acción de tutela en el ordenamiento constitucional colombiano. Consejo Superior de la Judicatura. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.