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Así se burlan del Procurador Ordóñez en su tierra

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Como lo contó La Silla hace poco, la Alcaldía liberal de Luis Francisco ‘Lucho’ Bohórquez en Bucaramanga, entre 2012 y este año, ha estado marcada por pocos oferentes en las licitaciones públicas, mínimo ahorro, sobrecostos y atrasos en las obras. Sobre todo para revertir lo primero, en marzo pasado, la Procuraduría puso la lupa sobre la administración Bohórquez y a través de una acción preventiva efectúo varias recomendaciones. Sin embargo, casi medio año después la cosa no ha cambiado y el gobierno municipal más bien se ha burlado del organismo de control. 

El alcalde de Bucaramanga tuvo en sus manos esas recomendaciones el 26 de marzo y a partir de ese día ha sacado a licitación 28 contratos públicos. La Silla los revisó todos, que suman en total 73.813 millones de pesos, y encontró que, pese a la acción preventiva y las observaciones emitidas por la Procuraduría, el proceso contractual del Alcalde liberal de la capital santandereana sigue por el mismo camino.

El promedio general de las 28 licitaciones fue de 1,2 oferentes. A 21 de ellas sólo llegó un proponente, en seis la puja fue entre dos y sólo en una compitieron tres. Esto, como pudo constatar La Silla en la revisión detallada de cada licitación, es el resultado de exigencias específicas que truncan la libre competencia y pueden dirigir la contratación a una empresa o grupo de empresas en particular. 

Por esto, según pudimos confirmar, el Comité Transparencia por Santander va a instaurar una denuncia en los próximos días ante la Procuraduría. El Comité verificó que los mismos problemas se están presentando en procesos contractuales de selección abreviada y en las subastas inversas del municipio. 

Por un lado (la columna izquierda), La Silla resumió en 6 los puntos de la acción preventiva. Y por otro (la columna derecha), cómo el alcalde se ha burlado de cada uno y así del ente de control en cabeza de Alejandro Ordoñez, que en Bucaramanga juega de local. 

1. Estudios previos deficientes

El primer punto que la Procuraduría le cuestionó a la Alcaldía de Lucho sobre las licitaciones, fue la realización de estudios previos deficientes de las obras.

Lo clave aquí es que, como expresó una fuente experta y conocedora del tema de contratación en la región, los estudios son la base de la planificación del contrato y es gracias a ellos que se puede determinar si este es necesario o no. 

Además, esta deficiencia se traduce después en retrasos y sobrecostos. 

Sin embargo, en esta administración los estudios previos son más una lista de requisitos, descripciones y materiales, que las observaciones e investigaciones profundas que deberían ser para justificar por qué y qué se va a contratar. 

Por eso, este debe incluir un análisis de la necesidad de la obra y los detalles de cómo se va a llevar a cabo. “No se trata de requisitos ni condiciones porque para eso están los pliegos que vienen después”. 

2. Experiencia en lugares y entidades específicas.

El segundo punto cuestionado por la Procuraduría es que, dentro de los requisitos para habilitar a los proponentes, se solicite que estos hayan realizado contratos con entidades estatales o en lugares específicos. Y no solo eso, también se cuestiona que se exija experiencia en obras que hayan sido realizadas para destinación pública.

Lo anterior, según el Comité de Trasparencia por Santander, lo que hace es sectorizar la experiencia y limitar la presentación de propuestas.

3. Experiencia en cantidades o actividades específicas 

El tercer cuestionamiento es también sobre la experiencia exigida. En este caso, la Procuraduría recomienda no seguir pidiendo  a los oferentes experiencia en actividades o cantidades específicas.

Es decir, no exigir, como requisito para poder concursar, que los interesados hayan utilizado cierta cantidad de materiales o hayan construido un número específico de objetos, pues esto lo que hace es seguir debilitando el proceso de selección.

Tal cual  lo sugiere la Agencia de la Nacional de Contratación: “…(las) cantidades de obras específicas no aportan al Proceso de Contratación como criterio de selección objetiva”  

4. Experiencia limitada en número de contratos y tiempo de ejecución

Según la Procuraduría, en el gobierno de Bohórquez es usual que se le exija a los proponentes experiencia en determinado número de contratos para acreditar su experiencia.

El ente de control también cuestiona que solo se acepte la experiencia en contratos ejecutados en cantidades de tiempo específicas, por ejemplo: contratos en los últimos 5 años, contratos ejecutados durante 3 años, etc.

Como ya contó La Silla, la Agencia Nacional de Contratación  puntualiza que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, por lo que la exigencia en ese aspecto solo sirve para entorpecer el proceso.

5. Exigencia de clasificación en código de bienes.

En Colombia, por ley, todos los que deseen participar de un proceso contractual deben estar inscritos en un registro especial de la Cámara de Comercio, que es el RUP (Registro Único de Proponentes), pues esto acredita que tienen experiencia en uno u otro oficio.

Sin embargo, para el organismo de control dirigido por Alejandro Ordóñez, es cuestionable que la Alcaldía de Bucaramanga exija a los contratistas estar inscritos en códigos específicos del RUP, que acrediten algún  tipo de experiencia en actividades determinadas.

Es decir, códigos que demuestren que el proponente tiene experiencia, por ejemplo, en construcción de facilidades atléticas y deportivas o en servicios de sistemas eléctricos.

Asimismo se cuestiona que los contratos que los oferentes presentan como experiencia, también tengan que estar clasificados en alguno de dichos códigos.

Según le explicó a La Silla una fuente del Comité de Transparencia por Santander,

no es necesario exigir en los contratos códigos en actividades específicas, pues esto solo limita el proceso de selección y puede excluir proponentes que cumplen con los demás requisitos.

Un experto en contratación, sin embargo, le dijo a La Silla que pedir contratos con códigos específicos no está mal en la medida en que sean acordes con el objeto del contrato. Pero ese no es siempre el caso en Bucaramanga. 

6. Requisitos de puntuación limitados

El sexto punto cuestiona los requisitos con los que se califican las propuestas presentadas por los oferentes.

Con la acción preventiva, la Procuraduría hace énfasis en aquellas licitaciones en las que se otorga  puntaje a las condiciones, facultades o cualidades de los participantes y no a la oferta como tal. 

1. Estudios previos deficientes

La Silla corroboró que de las 28 licitaciones hechas después del 26 de marzo, una no publicó estudios previos y las 27 restantes no siguieron las recomendaciones que la Procuraduría de hizo en este punto.

Así, muchos de los estudios previos no son más que la publicación del objeto del contrato y de los requisitos que más tarde figuran en el pliego de condiciones.

Además, aunque en todos los estudios aparecen detallados el presupuesto del contrato y los valores unitarios de los materiales o equipos necesarios, no se especifica de dónde salen dichos montos 

Y, a pesar de que 21 de las 28 licitaciones presentan estudios de sector, estos son muy generales y ninguno hace el respectivo análisis a profundidad de la obra en cuestión que la Procuraduría recomienda.

Al respecto, la misma fuente experta explicó que si bien los estudios del sector son un requisito que la ley exige, se publican sólo por cumplir y no porque sea algo fundamental para la obra, pues no tiene sentido hacer un estudio de carreteras cada vez que se va a hace una carretera.

No obstante, para el Comité de Transparencia por Santander y la Procuraduría estos si deberían hacerse al pie de la letra.

Por ejemplo, la licitación que tiene como objeto la construcción de gimnasios al aire libre y parques infantiles con un presupuesto de  1.599 millones de pesos, no cumple con dichos parámetros.

Aunque se presentan estudios previos y aparte del sector, tanto los primeros como el segundo se limitan a dar detalles básicos sobre la obra, enumerar requisitos y hacer descripción de los materiales, mano de obra y precios, sin análisis específico que justifiquen todo esto.

Y, si bien se hace un recorrido sobre lo qué ha pasado con este tipo de obras en el contexto nacional y local, esa información nunca aterriza en detalles que analicen específicamente el por qué y el para qué de cada detalle de la obra.

Al final, la licitación se le adjudicó al único proponente que presentó propuesta, lo que no es raro, teniendo en cuenta que el promedio de oferentes en las 28 licitaciones que por alguno u otro motivo están lejos de seguir lo que recomienda el ente de control en cuanto a estudios previos, es de 1.2. 

2. Experiencia en lugares y entidades específicas

La Silla pudo constatar que en 13 de las 28 licitaciones revisadas, era obligación que los proponentes hubieran realizado contratos con entidades estatales. Y en 4 más se exigía que los contratos hubieran sido ejecutados en lugares específicos como parques, zonas rurales o zonas urbanas.

Entonces, en total, fueron 17 licitaciones que limitaron la oferta por lo menos en este tipo de experiencia, pues los proponentes que hubieran realizado contratos, por ejemplo, con entidades privadas, no podían participar. Igualmente, si el oferente tenía la experiencia, pero no en obras ejecutadas en los lugares que el pliego de condiciones exige, tampoco tenía chance de concursar.  

Un ejemplo concreto es la licitación que contempla la construcción y mantenimiento de obras con participación ciudadana en diferentes comunas y corregimientos de Bucaramanga, por valor de 5.500 millones de pesos.

Allí se exigía que los proponentes tenían que acreditar su experiencia, demostrando que habían realizado contratos con entidades estatales y, aparte de eso, que las obras tenían que haber sido hechas con un fin público, es decir, para prestar servicios a la comunidad.

Adicional a eso, dichos contratos tenían que haberse ejecutado por el mismo o mayor valor al presupuesto oficial de la licitación en la que querían participar, en este caso por más de 5 mil millones,  lo sigue limitando la oferta, pues deja sin posibilidad alguna a los contratistas pequeños que quieran entrar a competir con los grandes.

Al final, la obra fue adjudicada al único proponente que presentó propuesta. Y, en general, el promedio de oferentes de las 17 licitaciones que incumplieron con lo señalado por la Procuraduría en este punto fue de 1,2.

3. Experiencia en cantidades o actividades específicas 

De las 28 licitaciones que La Silla revisó, 22 pedían a los oferentes haber realizado, en contratos anteriores, cierto tipo de actividades específicas como por ejemplo instalación de mallas o construcción de andenes.  Y no solo eso, en algunos la exigencia es tan delimitada que se especifica la cantidad de elementos que debieron haber utilizado o instalado en esos contratos.

Así se evidencia en la licitación cuyo objeto es contratar la modernización del alumbrado público en el barrio Ciudad Bolívar. En el pliego de condiciones de la obra está estipulado que todo el que deseara concursar, debía acreditar, en por lo menos un contrato, la experiencia de haber instalado mínimo 56 luminarias; cuando deberían es solicitar experiencia general en alumbrado pero no en esa cantidad específica que no aporta a la objetividad del proceso de selección.  

Otro ejemplo de esto es la licitación para la construcción de obras de estabilización en los sectores con amenaza de remoción en masa, cuyo presupuesto oficial es de más de 9 mil millones de pesos. En este caso era obligación de los proponentes presentar un contrato donde constara que habían realizado las siguientes actividades:

.  Drenes de Penetración

· Inyección de Lechada para Anclajes

· Encamisado para perforaciones

· Suministro y Colocación de Pilotes

· Concreto Lanzado

· Anclajes de Diámetro igual o superior a ½

Y aquel que no cumpliera con esto, no sería habilitado para participar.

Tanto la primera licitación como la segunda, fueron adjudicadas al único proponente que presentó su propuesta, y no era para menos, pues dichas especificaciones son hechas solo  para favorecer a algunos proponentes en particular.

Igual, el promedio de oferentes de las 22 obras que no siguieron la recomendación del ente de control en este punto, es de 1.2, siendo tres

proponentes la cantidad máxima en una de las licitaciones.

4. Experiencia limitada en número de contratos y tiempo de ejecución

De las 28 licitaciones, abiertas después de que la Procuraduría hiciera la acción preventiva a la contratación de la Alcaldía de Bucaramanga, La Silla encontró que 10 de ellas exigieron a los oferentes experiencia en máximo 2, 3 o 4 contratos previos.

Sumado a esto, en una de esas licitaciones, aparte de pedirle al proponente que acredite máximo dos contratos con entidades estatales, le exige que estos hayan sido ejecutados durante los últimos cinco años.

Es decir, que si uno de los interesados en participar tiene la experiencia en el tipo de obra pero adquirió dicha trayectoria hace más de cinco años no podría concursar.

En cuánto lo primero, por ejemplo, en una licitación para la construcción de obras de control de erosión, que tiene un presupuesto oficial de más de 11 mil millones de pesos, se exigía al proponente haber realizado máximo dos contratos con entidades públicas. 

Esta licitación solo tuvo dos oferentes y en general, las 11 que no siguieron la recomendación de la Procuraduría sobre la exigencia en número de contratos, tuvieron un promedio de oferentes de 1,3.

5. Exigencia de clasificación en código de bienes.

La Silla encontró que en 16 licitaciones de la Alcaldía de Lucho se exigía a los oferentes estar inscritos en uno o más códigos específicos dentro del Registro Único de Proponentes, o presentar contratos que lo estuvieran.

La licitación que más inscripciones en códigos pidió, fue la que tiene como fin la adquisición y dotación de equipos para fortalecer la red hospitalaria, cuyo presupuesto es de casi 7 ml millones de pesos.

La Alcaldía exigía a los proponentes estar inscritos en más de 50 códigos.

Lo anterior, según Transparencia por Santander es escandaloso, pues si bien es cierto que para temas de salud se requieren servicios especializados, concebir como requisito habilitante que un proponente esté inscrito en tantos códigos solo demuestra que la licitación va dirigida a alguien en especial.

6. Requisitos de puntuación limitados

La Silla encontró solo una licitación, de las 28, que no tuvo en cuenta la recomendación de la Procuraduría y otorgaba mayor puntuación a la oferta si los proponentes cumplían con ciertas cualidades.

“Es ilógico que, por ejemplo, que le den puntuación a la oferta si el proponente presenta empleados con capacitaciones en salud ocupacional, cuando el contrato es para hacer aseo en un colegio. Cualquier persona puede hacer eso y no necesita capacitaciones”, le explicó a La Silla un experto en contratación.

Casi las mismas características presenta la licitación que no acató lo sugerido por el organismo de control.

El objeto es la prestación de servicios de aseo, mantenimiento y jardinería para establecimientos educativos. La Alcaldía le otorgaba la mayor puntuación (300 puntos) al proponente que presentara más de 101 operarios con experiencia en prestación de servicio de aseo y dos capacitaciones (en salud ocupacional, primeros auxilios, servicio al cliente, etc.).

El siguiente puntaje (200 puntos) era para el proponente que acreditara de 61 a 100 operarios con la misma experiencia y una de las capacitaciones.

Y  por último, la propuesta que tuviera de 20 a 60 operarios con la misma experiencia y una capacitación, obtendría 50 puntos.

Al final, este tipo de exigencias ni siquiera es un requisito para habilitar propuestas, por lo que no debería generar ventajas. Además, según como una fuente del Comité de Transparencia, “gracias a ese tipo de cosas es que no hay pluralidad de oferentes, pues las especificaciones van dirigidas concretamente para un contratista que las cumple”.

La licitación fue adjudicada al único oferente que presentó propuesta.


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