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El secuestro no será amnistiable, el narcotráfico en algunos casos

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El Gobierno se comprometió a darle a los guerrilleros la “amnistía más amplia posible” y en el Acuerdo Final publicado ayer quedó ya redactado el proyecto de ley que el presidente Santos presentará por fast-track si gana el Sí en el plebiscito.

La amnistía básicamente lo que significa es que si quien la recibe está siendo investigado por la Fiscalía su caso se cierra y lo mismo si ya está en manos de un juez. Si ya ha sido condenado, quedará en libertad.

Los delitos amnistiables, según la ley, son los considerados políticos de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario. Es decir, aquellos cometidos para tumbar al régimen, y cuando son ejecutados sin el objetivo de enriquecerse personalmente.

También serán amnistiables los delitos conexos con el político. Y se entiende por conexos aquellos cometidos “en desarrollo de la rebelión y los cometidos con ocasión del conflicto armado, así como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.”

También se considerarán conexos, los delitos comunes como el robo o la extorsión, por ejemplo, cuando se hicieron como parte de hacer la rebelión y sin un ánimo de lucro personal. Junto con la amnistía penal se borran también las sanciones disciplinarias y fiscales.

La amnistía también cobija a los que han sido castigados en conexión con la protesta social.

Aunque muchos guerrilleros serán amnistiados, hay los siguientes tres caminos para lograrlo.

 
Amnistía

Simplificando lo que quedó en la ley, los guerrilleros se dividirán en tres grupos respecto a la amnistía, y dependiendo de en qué grupo caigan tendrán un procedimiento y un resultado diferente.

 
Los que la tienen automáticamente

Aquí caben los que cometieron delitos políticos (rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando) y delitos que generalmente han sido considerados conexos en Colombia. Ni el narcotráfico ni el secuestro están en este grupo. Tampoco el homicidio porque hay que mirar caso por caso si fue en combate sin violar el DIH (en cuyo caso sería amnistiable) o si fue una ejecución extrajudicial (nunca es amnistíable).

Los delitos conexos que serán amnistiados de una son los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.

 
Los que la tienen que solicitar

Los que cometieron delitos que no caben en el listado anterior, tienen que solicitar su amnistía ante la Sala de Amnistía e Indultos de la Jurisdicción Especial de Paz, que decidirá en cada caso si lo concede o no. Un criterio clave en este grupo es que no son conexos los delitos que generen "beneficio personal, propio o de un tercero".

¿Qué sería pelearla para que el narcotráfico se considere conexo y por lo tanto sea amnistiable?

Según le explicó a La Silla Manuel José Cepeda, quien negoció este acuerdo de amnistía por parte del Gobierno: “el narcotráfico (exportar) es una actividad con ánimo de lucro, por lo cual prima facie no es conexo. En el evento de que alguien alegue si es conexo, tendría que 1) reconocer que sí incurrió en narcotráfico, 2) contar la verdad plena y detallada que permita satisfacer a las víctimas de las FARC, lo que implica revelar "socios" y el flujo de la utilidad por la exportación; 3) cumplir la carga de la prueba para demostrar que los ingresos se invirtieron "específicamente en el desarrollo de la rebelión", no para beneficio personal. La Sección de Revisión del Tribunal debe analizar los casos difíciles y fijar criterios. Otra cosa es "cobro de gramaje". No es exportación para utilidad sino ingresos en la zona con diversos propósitos. La demostración de la conexidad es menos compleja”.

 
Los que la tienen perdida

Hay una lista de delitos en el Acuerdo que nunca son amnistiables y que corresponde a los delitos que son crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma. A ella se suman los graves crímenes de guerra, que el acuerdo define como “toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática o como parte de un plan o política”. Un ejemplo de lo anterior podrían ser los secuestros producto de la “ley 002” que sacaron las Farc en su momento. Y todos los demás mencionados en la la ley. Por ejemplo, el secuestro no es amnistiable nunca. Puede ser incluso un crimen de lesa humanidad. Eso lo califica el Tribunal.

Este es el listado de los delitos que no serán amnistiables: “Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

 
Los guerrilleros que no tienen procesos ni condenas

En muchos, o quizás la mayoría de casos, los guerrilleros no tienen ningún proceso abierto ni han sido condenados. En estos casos, el Presidente expide una resolución concediendo la amnistía de estos guerrilleros ‘anónimos’ para la justicia. Tiene un plazo de diez días para hacerlo después de que apruebe la ley el Congreso y de que ellos hayan hecho su proceso de dejación de armas.

 
Los guerrilleros que tienen procesos pendientes

En los casos en los que cursa ante la Fiscalía o ante un juez un proceso penal la Fiscalía solicitará al juez que cierre el caso. Para eso tiene los mismos diez días desde que el Congreso apruebe la ley de amnistía y luego de que ellos hayan dejado las armas.

 
Los guerrilleros ya condenados

Para los guerrilleros que están presos y ya condenados, el juez de ejecución de penas aplica la amnistía al caso y lo deja en libertad en los primeros diez días después de que haya dejado las armas.

 
Otorga la amnistía

Cuando un guerrillero logra demostrar ante la Jurisdicción Especial de Paz que aunque su crimen no aparece en la lista de los amnistiables automáticamente, pero sí era político o conexo y que no lo cometió para lucrarse personalmente, la Sala de Amnistías de la JEP envía una resolución al juez correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día en que le llega el caso.

 
Niega la amnistía

Si el guerrillero no logra demostrar que su delito es amnistiable, entonces el caso se devuelve a la Sala de Reconocimiento y sigue toda la ruta de la Jurisdicción Especial de Paz.

 
No hay amnistía

Los casos que la tienen perdida desde un inicio porque aparecen en el listado de delitos no amnistiables, van directo a la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial de Paz y siguen la ruta normal: si el guerrillero confiesa, el Tribunal le aplica una pena alternativa. Si no confiesa, va a un juicio donde si le prueban el delito, paga cárcel en justicia ordinaria de hasta 20 años, salvo que confiese en el último momento, en cuyo caso pagaría hasta 8 años de cárcel.

 
La Silla
Alias Timochenko

Alias Timochenko

Comandante en Jefe de las FARC

Iván Márquez

Iván Márquez

Miembro del Secretariado de las Farc


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