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De las formalidades a la trazabilidad

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Considero apropiado revisar la regulación existente sobre encuestas de carácter electoral e intención de voto. Hay tres tipos de acciones complementarias que se pueden tomar y han presentado avances. Primero, un esquema de autorregulación de las firmas, ya realizado en dos acciones concretas: el documento presentado al Consejo Nacional Electoral, hace dos años, y el acuerdo logrado por cinco de las firmas y publicado la semana anterior. En estos enlaces pueden conocerlos:

).

Segundo, una nueva ley que modernice las disposiciones vigentes desde 1994; hay tres proyectos de ley en curso, los de los senadores Armando Benedetti, Jorge Hernando Pedraza y Manuel Enríquez Rosero; y tercero, una nueva resolución por parte del CNE que actualice las expedidas en 1996 y 1997. Sobre estas dos alternativas, Ley y Resolución, sugiero abordar cuatro temas centrales:

  1. El Registro Nacional de Encuestadores

Debe mantenerse y la base de datos que hoy es pública constituye un gran logro. No obstante, su regulación sólo exige que la firma tenga un año de experiencia y dos cartas de recomendación. Por ello propongo:

  • Solicitar dos años de existencia y al menos cuatro contratos con organizaciones formales que demuestren la experiencia de la firma.

  • Una declaración, con carácter de documento público, donde la empresa señala sus capacidades existentes, de tal forma que quien quiera auditarlo pueda verificar temas como: software disponible, personal de planta, capacidades técnicas del recurso humano, existencia de personal de campo.

  1. La ficha técnica

La regulación tiene hoy cosas buenas y deseables que deben mantenerse, pero se puede mejorar con medidas como:

  • Incluir el nombre del estadístico responsable del diseño muestral y del procesamiento de datos.

  • Explicitar sin ambigüedad: ámbito geográfico, universo de estudio representado, población objetivo, técnica(s) de recolección.

  1. Los elementos de trazabilidad

Hoy, en la práctica, no es posible realizarla, pues lo único que se revisa es la formalidad de si la ficha existe y si está completa o no. Proponemos que sea posible verificar:

  • Copia del contrato escrito con el cliente: con fecha, valores y sus pagos, objetivos de la investigación y variables a medir.

  • Formulario aprobado por el cliente

  • Nombres y datos de contacto de: director del proyecto, muestrista, coordinadores de campo, encuestadores, supervisores y personal involucrado.

  • Formula estadística del diseño muestral y aplicación de los balances.

  • Margen de error de cada pregunta publicada

  • Informe remitido al cliente

  • Base de datos con todas las respuestas.

  1. Los responsables

Hoy la norma sólo contempla responsabilidades de dos actores de una relación donde pueden estar tres: Firma encuestadora, Medio de comunicación y Cliente, que puede ser distinto.

Proponemos:

  • Para la Firma encuestadora: los elementos técnicos y la remisión de los resultados con ficha técnica; documentar todos los elementos de la trazabilidad y de la capacidad expresada ante el CNE.

  • Medio de comunicación: publicar sólo encuestas de firmas inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores y publicar la ficha técnica sin ningún cambio. Diferenciar los resultados de las interpretaciones. Además, no citar resultados de estudios realizados por redes sociales.

  • Cliente: si decide publicar la encuesta hacerlo en su totalidad y no de forma parcial. No modificar los resultados entregados por la firma.

Todo esto puede permitir seguir avanzando en el camino de una industria de mejor calidad, cuyos actores sigan contribuyendo a fortalecer y mejorar la calidad de nuestra democracia.

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Opinión

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