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El alcalde Gustavo Petro (y parte de su familia) en el balcón del Palacio de Liévano defendiendo su Administración. Fotos: Juan Pablo Pino |
El fallo de fondo de una tutela que hoy suspendió la destitución del alcalde Gustavo Petro por violar el derecho al control político (la revocatoria que está en curso) es el segundo espaldarazo que tres magistrados de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dan al mandatario.
En junio pasado, los mismos magistrados: Juan Carlos Garzón, Alfonso Sarmiento y Bertha Lucy Ceballos, firmaron el fallo de tutela que aseguró que la Registraduría no le respetó el debido proceso a Petro en el tema de la revocatoria y ordenó que un grupo de grafólogos conformado por el Alcalde entrara a la entidad electoral a revisar una por una las firmas presentadas por el representante Miguel Gómez.
Los magistrados en ese momento permitieron además que el equipo del Alcalde cotejara dichas firmas con los archivos del censo electoral y con el Archivo Nacional de Identificación (ANI).
Esa sentencia, que en su momento dejó sin efecto la resolución de la Registraduría que certificó las firmas de la revocatoria, aplazó el trámite del mecanismo de participación y le dio un respiro a Petro cuya estrategia hasta ese momento era ponerle todas las trabas jurídicas a la revocatoria.
Curiosamente, hoy con su fallo estos magistrados defienden el derecho de una ciudadana a ejercer ese control político de la revocatoria por encima del control disciplinario del Procurador.
El fallo es una ayuda más contundente que la que le dio hace unos días a Petro el magistrado José María Armenta porque deja la destitución en un limbo jurídico.
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Una cosa que deja claro el fallo de hoy es que la novela de la destitución de Petro pica y se extiende, mientras la ciudad está polarizada. |
El fallo de hoy tiene dos grandes ejes. El primero es señalar que la revocatoria debe tener la primacía sobre la decisión administrativa, y la segunda que como la Procuraduría “reemplazó” a los electores en el control político, la destitución se debe suspender hasta que el Consejo de Estado defina si la decisión del Ministerio Público fue legal o no.
En la primera parte del fallo, los magistrados se concentran en qué pasa cuando hay un proceso de revocatoria en curso y el Procurador destituye el funcionario que puede ser revocado. Como el derecho a hacer el control político es un derecho fundamental, concluyen que éste no puede ser limitado por una decisión administrativa.
“Una sanción disciplinaria de destitución de un funcionario elegido popularmente, limita el goce efectivo del derecho fundamental de los electores, si impide el ejercicio del control político” dice el fallo.
Después, los magistrados refuerzan ese argumento señalando que el proceso de revocatoria ya está muy avanzado, incluso con fecha fijada para la realización de la revocatoria, y que por lo tanto es claro que los electores sí van a tener la oportunidad de ejercer su derecho al control político.
Hasta ahí, la sentencia parece que va a suspender la destitución hasta que haya revocatoria, lo que dejaría a Petro en una sin salida: si gana en las urnas, se reactivaría la destitución. Pero no porque el documento da otra vuelta de tuerca.
Sin embargo, aunque no desconocen la competencia disciplinaria de la Procuraduría para sancionar funcionarios (es decir no dictan un precedente para otros destituidos), los magistrados estudian el contenido de la sanción. Lo hacen porque a su juicio si la sanción es excesiva, puede afectar también el derecho al control político. Y arremeten contra la decisión del Ministerio Público.
Para los magistrados las faltas imputadas a Petro no son gravísimas. Pero van más allá y dicen que la Procuraduría, en línea con lo que ha sostenido el Alcalde, convirtió la ejecución de política pública en una falta disciplinable.
“...tal como se encuentran redactados los cargos, el ente de control - la Procuraduría - no centra la actuación en la conducta disciplinable del Alcalde Mayor, sino que se encuentra cuestionando el ejercicio de política pública de la ciudad”.
En el mismo sentido el fallo señala que la Procuraduría, a través de la sanción disciplinaria, ejerció un control político que no le correspondía, lo que pondría en entredicho si la decisión es legal o no. Por lo anterior, suspende la Sala hasta que el Consejo de Estado “se pronuncie frente a la legalidad del acto”.
Lo que se viene
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En pocas horas seguramente se conocerá la reacción del Procurador que, es de esperarse, apelará el fallo de tutela. |
Con esta decisión no se aclara necesariamente la situación del alcalde de Bogotá, porque hay cuatro maneras en que se podría voltear su situación.
Uno es que pierda la revocatoria, lo que parece poco probable pero no imposible.
Otro es que la Procuraduría apele esta sentencia y el Consejo de Estado (que es quien estudiaría la apelación) cambie el sentido de la tutela, lo que se demoraría alrededor de un mes.
El tercero es que, así el Consejo de Estado reitere la decisión, la Corte Constitucional decida revisar la tutela y tome una decisión cotnraria a la del Tribunal.
Y un cuarto es que nadie demande la destitución, pues la tutela dice que si en los cuatro meses siguientes no se demanda, se acaba la suspensión.
Pero, en cualquier caso, se prende una luz para Petro: si no pierde la revocatoria, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional respaldan la decisión de estos tres magistrados y alguien demanda la destitución, tendría suficiente tiempo para terminar su período.
Otra paradoja del fallo de hoy es que, así como frente a otro reciente fallo de otro magistrado (José María Armenta) se dijo que -al también suspender la destitución, aunque por otros motivos- se había afectado la posibilidad de que la CIDH otorgara las medidas cautelares que está pidiendo Petro, podría interpretarse que el proceso de revocatoria de Miguel Gómez terminó afectando la salida que parecía inminente del Alcalde. Es decir, que -sin querer- Miguel Gómez impidió la para él anhelada destitución del mandatario de Bogotá.
Este es el fallo: