El accidentado proceso licitatorio de aseo por 2,5 billones de pesos que lleva más de tres años de retraso por inoperancia de varias administraciones, terminó en la destitución sin antecedentes del alcalde de Bogotá en ejercicio. Gustavo Petro decidió que, antes de retomar la licitación, cambiaría transitoriamente el modelo de recolección de basuras y por errores en esa implementación la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó durante 15 años.
El fallo de 484 páginas lo sanciona por tres faltas disciplinarias: por haber entregado la operación del aseo a una entidad sin experiencia, por haber violado la libre competencia y por haber autorizado el uso de volquetas. La Silla se leyó el documento y estos son los argumentos que allí exponen tanto el ente de control como la defensa del Alcalde sobre preguntas que muchos se hacen en la ciudad.
¿Tenía o no competencias el Procurador para destituir a Petro? | |
Lo que dice Petro | Lo que dice la Procuraduría |
Según la defensa de Petro, la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para restringir, limitar o suspender el ejercicio de los derechos políticos de un servidor público de elección popular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’. Y, en cualquier caso, si llegase a proceder una sanción disciplinaria tendría que ser sólo referida a hechos contra el patrimonio público. | La Procuraduría dice que la posición de Petro y su defensa parte de un trato desigual e injustificado, pues según el Alcalde y su abogado a aquellos servidores públicos elegidos por voto popular solo se les puede aplicar el Código Penal y no el disciplinario. Eso, según el Ministerio Público, significaría que ese servidor público elegido por voto popular podría extralimitarse en sus funciones, no cumplir sus deberes, incurrir en prohibiciones y violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, sin que se le pueda corregir o sancionar vía disciplinaria. Según la Procuraduría, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “no se opone realmente a que los legisladores internos establezcan sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos, con miras a combatir el fenómeno de la corrupción”. Y tampoco se opone la Constitución de 1991. “Los servidores públicos, incluso aquellos elegidos por voto popular, deben estar sujetos a lo dispuesto en la Constitución y las leyes”, reza el fallo. |
¿Estaba capacitado el Acueducto para asumir el servicio de aseo? | |
Para Petro, el Acueducto era tan capaz y tan idóneo financiera y operativamente para prestar el servicio de recolección de basuras que, en seis meses, Aguas de Bogotá -su filial- logró el 50 por ciento de la operación “con una flota de alta tecnología”. Pero además es una contradicción de la Procuraduría, según esta versión de la historia, decir que el Acueducto no tenía capacidad para operar pero sí para romper el principio de la libre competencia. | Para la Procuraduría, si fuera cierta la fortaleza del operador público, el Acueducto no hubiese tenido que contratar a otras empresas para prestar el servicio. Y además dice que Petro anunció que la prestación del servicio del operador público sería en el 100 por ciento de la ciudad y, a abril de este año, ese porcentaje era del 65%. La libre competencia se afectó, según el ente de control, por haber impuesto unos condicionamientos a las empresas privadas. |
¿Violó Petro la libre competencia? | |
Petro dice que no y que la Procuraduría interpretó erradamente el Decreto 564 de 2012 (por medio del cual se adoptó el nuevo esquema transitorio de aseo), el cual restringió a los privados el uso del relleno sanitario Doña Juana sólo para aquellos que tuvieran contrato con el Distrito. Según el Alcalde, esa condición estaba referida con el uso técnico del relleno y no con una barrera de entrada, pues la planta estaba a punto de colmar su espacio y había que garantizar su buen uso. Para el mandatario, por el contrario, el decreto en cuestión no sólo no impedía la libre competencia sino que permitía la entrada de “miles de oferentes privados”. | El fallo dice que exigirle a cualquier privado un contrato previo con la Uaesp o con el Acueducto para poder prestar el servicio de aseo, siendo que nos encontrábamos supuestamente en libre competencia, restringió el principio de libertad de empresa. |
¿Las volquetas causaron algún daño ambiental? | |
Los únicos impactos detectados fueron visuales y de malos olores que, en modo alguno, afectaron la salud y salubridad pública. | Según el Ministerio Público, una prueba pericial practicada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales determinó que sí hubo impactos ambientales, asociados, entre otros, a la acumulación de residuos sólidos y a la proliferación de olores ofensivos. |
¿Por qué el Distrito no tuvo listos camiones para la operación? | |
Petro y su defensa dicen que la flota que tenía que garantizar la operación de las basuras era la misma que se había usado en años anteriores. Esos camiones estaban en manos de los privados, pero para el Alcalde debían ser devueltos en virtud del contrato de concesión y de la cláusula de reversión obligatoria. | La Procuraduría advierte que no se puede considerar que la causa de la incapacidad del operador público para prestar el servicio de aseo se deba a que los privados no hayan devuelto los vehículos. Y agrega que el tema de la reversión de esos camiones es un tema polémico que no se ha resuelto jurídicamente. Aguas de Bogotá utilizó volquetas para la prestación del servicio hasta julio de este año y la nueva flota de alta tecnología solo vino a estar disponible a partir de marzo pero de manera progresiva. Pero además el organismo de control denuncia que el Acueducto le entregó en comodato a Aguas de Bogotá unos equipos para la operación del aseo y que, a septiembre de este año, la entrega no se había cumplido en su totalidad por lo que es “evidente el desorden administrativo”. Como si fuera poco, varios de los vehículos adquiridos estarían en riesgo de perderse porque no se les hicieron los mantenimientos preventivos. |
¿Dejaron los privados de recoger las basuras para hundir a Petro? | |
Según la defensa del Alcalde, los privados dejaron de recoger miles de toneladas de basura desde el día 13 de diciembre y para probarlo dicen que están los registros de entrada y pesaje en el relleno sanitario de Doña Juana. | La Procuraduría dice que el número de residuos que no se recogieron antes del 18 de diciembre no se comparan con las seis mil toneladas que, según la Superservicios, se dejaron de recolectar los días de la crisis de la basura: 18, 19 y 20 de diciembre. Y que, en cualquier caso, no se explica cómo si los privados incurrieron en supuestos graves incumplimientos terminaron premiándolos con nuevos contratos el mismo 18 de diciembre. “No es cierto que los operadores privados hayan generado una crisis premeditadamente en los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012”, dice puntualmente el fallo. |
¿Existe un cartel de las basuras? | |
El Alcalde aseguró que “un cartel de cuatro contratistas privados” originó enormes barreras de entrada al mercado de aseo de Bogotá, que provocaron “la construcción de un sistema de precios del aseo contrario a los intereses de los ciudadanos” y que, además, esa situación propició la vulneración de los derechos de los recicladores. Según Petro, la Contraloría General evidenció una captación irregular de dineros, por parte de ese “cartel”, de cerca de 500 mil millones de pesos. En resumen, para el Alcalde “ lo que se construyó en la ciudad de Bogotá fue un proceso de cartelización económica del servicio de aseo”. | Para la Procuraduría es equivocado que se diga que el anterior esquema de ASES (Áreas de Servicio Exclusivo) generó un cartel de contratistas porque esas ASES no sólo están permitidos sino que eran necesarias. “La forma en que se prestaba el servicio de aseo no era ilegal, sino que era insuficiente en algunos componentes, y por ello era necesario que en adelante se tomaran medidas a favor de la población recicladora”, dice el fallo. Sobre los 500 mil millones de pesos con los que se habrían quedado los privados, la Procuraduría advierte que las tarifas de aseo siempre han estado reguladas y que si bien pudo haber un cobro excesivo fue porque se debían hacer unos ajustes en las resoluciones tarifarias que no se habían hecho. En conclusión, lo del cartel es para la Procuraduría una apreciación “inexacta”. |
¿Todo esto fue por los recicladores? | |
Lo que dice Petro | Lo que dice la Procuraduría |
Sí porque, gracias a las decisiones del Alcalde -dice él y su defensa-, se logró reconocer el servicio de aseo a miles de recicladores de la ciudad como lo ordenaba la Corte Constitucional. Precisamente, el Decreto 564 de 2012 propende por la libre competencia entre recicladores. Ahora hay más participación y competencia por cuenta de que numerosos recicladores participan del nuevo modelo adoptado por Petro. | La Procuraduría dice que el debate central del fallo no es si Petro logró dar más o menos participación a los recicladores, sino si se violó la libre competencia, si el Acueducto estaba capacitado para prestar el servicio de aseo y si se afectó el medio ambiente con el uso de volquetas. Sin embargo, sobre los recicladores el Ministerio Público dice que, en cualquier caso, que Petro cumpliera las órdenes de la Corte Constitucional respecto a incluir a esta población en el negocio de las basuras no dependía de haber entregado la prestación del servicio a un operador público sin la más mínima experiencia y capacidad técnica. Mejor dicho, para la Procuraduría no era necesario excluir unos actores para incluir otros. “Un aspecto era el cumplimiento y las acciones afirmativas a favor la población recicladora y otro muy distinto era permitir el manejo y la prestación del servicio a un operador público incapaz y sin ningún tipo de experiencia en la prestación del servicio de aseo”. |
¿El Alcalde fue determinador directo de las irregularidades? | |
Lo que dice Petro | Lo que dice la Procuraduría |
El solo hecho de que un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, fije políticas, directrices u orientaciones no dan lugar a que se asuma que es determinador de una conducta sancionable disciplinariamente. Eso dice la defensa de Petro que agrega que la calidad de determinador debe partir de la existencia comprobada de actuaciones orientadas a instigar a otro a la violación del ordenamiento jurídico, y que el mandatario siempre manifestó que las decisiones se adoptarían en el marco legal. | Dice la Procuraduría que quienes cometieron las irregularidades fueron los directores de las entidades descentralizadas del Distrito, pero la determinación fue del Alcalde. Petro asumió como suya la decisión de cambiar el modelo de aseo en actos públicos diversos, a pesar de las advertencias que le hicieron un buen número de entidades. Respecto a esas advertencias, el ente dice que de hecho el análisis del comportamiento del Alcalde hubiese sido otro si no se las hubieran hecho. “Jamás se encontrará una prueba que demuestre que el señor alcalde mayor de Bogotá le haya dicho categórica y literalmente a determinado funcionario que “tenía que violar el ordenamiento jurídico”, pues ello sería impensable y poco probable”, reza el informe del fallo, sin embargo es claro “que todos los medios de prueba acreditan que quien tomó la decisión fue el propio señor alcalde mayor de Bogotá”. Antes de los estudios previos para los convenios, el mandatario ya había tomado la decisión de que la prestación del servicio debería estar a cargo de una de las entidades del Distrito. Prueba de ello es que, según uno de los testigos del caso, en una junta del Acueducto en julio o agosto de este año el exgerente de esa empresa Diego Bravo le habría dicho a Petro que no estaban listos para asumir el proyecto, y Petro habría contestado: “Póngase de acuerdo ahí con la Uaesp para mirar cómo se hace”. |
¿Procurador tumba a Petro por ser de izquierda? | |
Lo que dice Petro | Lo que dice la Procuraduría |
Tal y como lo ha dicho estos días en diversas intervenciones, en sus alegatos Petro advierte que el auto mediante el cual se le formularon los cargos está construido alrededor de un conjunto de prejuicios de tipo ideológico. | En varios apartes de las 484 páginas del fallo, el Ministerio Público insiste en que “en ningún momento la presente actuación está ligada a algún prejuicio ideológico”. |